20 abril 2024
Actualidad

Alameda publica las ayudas por el temporal Filomena

Alameda publica las ayudas por el temporal Filomena. Tras la declaración de Zona gravemente afectada por una Emergencia de Proteccción Civil (Zona Catastrófica) para los territorios de Castilla-La Mancha afectados por el temporal de nieve y posteriores heladas, ha quedado abierto el plazo para que los vecin@s del municipio, particulares y empresas, puedan solicitar ayudas y/o subvenciones.

Se pone a disposición de los vecin@s la información sobre las ayudas que pueden solicitar, así como el procedimiento para hacerlo, reguladas por el REAL DECRETO 307/2005, de 18 de marzo de 2005.

TIPOS DE AYUDAS:

AYUDAS A UNIDADES FAMILIARES POR DAÑOS PERSONALES:
• Ayudas por el fallecimiento de personas a consecuencia de los hechos o situaciones de catástrofe pública.
• En caso de ser declarada una incapacidad absoluta y permanente a consecuencia de los hechos o situaciones de catástrofe pública.
Beneficiarios:
• El cónyuge de la persona fallecida no separada o la persona con la que hubiere venido conviviendo.
• Los hijos menores de edad del fallecido.
• Los hijos mayores de edad siempre que exista dependencia económica.
• En defecto de las personas mencionadas, los padres de la persona fallecida, siempre que exista dependencia económica.
• Miembro de la unidad familiar o de convivencia que haya sido declarado en una situación de incapacidad absoluta y permanente.

AYUDAS PARA PALIAR DAÑOS MATERIALES EN VIVIENDAS Y ENSERES.
Modalidades:
• Destrucción de la vivienda.
• Daños que afecten a la estructura de la vivienda.
• Daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda.
• Daños en los enseres domésticos de primera necesidad.
Para poder optar a estas ayudas las viviendas deben de ser VIVIENDAS HABITUALES DE RESIDENCIA y por tanto quedan excluidas las VIVIENDAS DE SEGUNDA RESIDENCIA O SIMILARES.
Dentro de las VIVIENDAS HABITUALES solamente serán subvencionables aquellas superficies que sean directamente habitables, quedando por tanto excluidos los garajes, patios, trasteros, cobertizos y/o similares.
Beneficiarios:
• Unidades familiares o de convivencia económica, según ingresos anuales:
Cuando los ingresos anuales netos superen en dos veces y media, las siguientes cantidades, NO HABRÁ DERECHO A LA SUBVENCIÓN:
– Para unidades con 1 ó 2 miembros: IPREM + 40%.
– Para unidades con 3 ó 4 miembros: IPREM + 80%.
– Para unidades con más de 4 miembros: IPREM + 120%:
Siendo el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) de 2021: 564,90 €
Cuando los ingresos anuales netos superen el IPREM incrementado con los porcentajes anteriores (pero no en el producto de multiplicar la suma por dos y medio), se concederá hasta el 50% de las ayudas.

 

Cuantía de las ayudas

Las ayudas a las unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales se concederán en las circunstancias y cuantías que se enumeran a continuación:
a) Por destrucción total de la vivienda habitual, se podrá conceder ayuda, según el coste económico valorado de los daños, hasta una cuantía máxima de 15.120,00 €.
b) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, referidos únicamente a las dependencias destinadas a la vida familiar, se concederá una cantidad correspondiente al 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 10.320,00 €.
c) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, se concederá una cantidad correspondiente al 50 % de dichos daños según valoración técnica, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 5.160,00 €.
d) Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual que hayan resultado afectados por los hechos causantes de la solicitud, se concederá una cantidad correspondiente al coste de reposición o reparación de los enseres afectados, que no podrá ser en ningún caso superior a 2.580,00 €.
e) Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, se concederá una cantidad correspondiente al 50 % de dichos daños, según la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta una cantidad máxima de 8.000,00 €.
Requisitos:
• Que el daño se produzca en su vivienda habitual.
• Que sus ingresos estén dentro de unos límites establecidos.
• Que el daño haya sido causado de forma directa y determinante por el hecho catastrófico.
• Para los daños materiales en la vivienda, que se justifique su propiedad o titularidad jurídica de su posesión por alguno de los miembros de la unidad familiar.
• En caso de estar asegurado, que la indemnización percibida no cubra la totalidad de los daños producidos.

 

Documentación

 

Se recomienda aportar la siguiente documentación:
-fotografías correspondientes a los daños causados.
-factura proforma o presupuesto de la reparación, desglosado por unidades.
-peritación de los daños causados.

Ayudas para personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente para realizar una prestación de bienes o servicios.

Modalidades:
• Las personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente en una situación de emergencia para realizar una prestación de bienes o servicios podrán obtener el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados.
Beneficiarios:
• Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado, hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.

Ayudas a comunidades de propietarios. ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de propietarios.

Beneficiarios:
• Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, para daños que afecten a elementos de uso común.
• Personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos debidamente registrados a efectos fiscales y con un número de empleados igual o inferior a 50.
Requisitos:
• Resulta imprescindible que se tenga contratada una póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo NO INCLUIDO en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.

 

Plazo

PLAZO Y LUGAR PARA PRESENTAR LAS AYUDAS:
• Hasta el 15 de febrero de 2021, en las oficinas del Ayuntamiento.
• Hasta el 18 de febrero de 2021, si se hace directamente en las oficinas de la Delegación del Gobierno.

 

Se informa a tod@s l@s vecin@s que el ayuntamiento solamente actúa como receptor de solicitudes, para su posterior envío a la delegación del gobierno en Castilla-La Mancha, órgano competente para la tramitación de las ayudas.

Así mismo se informa que la remisión del formulario no implica la concesión de las ayudas, ya que se trata de un mero trámite de comunicación de este ayuntamiento con la delegación del gobierno; quienes en el ámbito de sus competencias dispondrán del marco e instrumentos legales para hacer frene a la reposición de los daños afectados.

 

SOLICITUDES

El Ayuntamiento insta a realizar todos los trámites y consultas relacionadas con sus solicitudes por medios telemáticos.

 

Existen a su disposición modelos normalizados para las diferentes ayudas que se podrán descargar en:
a) Sede Electrónica: https://alamedadelasagra.sedelectronica.es/info.0
b) Página web del Ayuntamiento: https://www.aytoalamedadelasagra.com/
c) Los modelos de solicitud, normativa y procedimiento de concesión están de igual forma disponibles en el siguiente enlace:
https://www.proteccioncivil.es/ayudas/catastrofe-o-siniestro
d) Para los que no puedan obtenerlo o recibirlo a través de los medios anteriores, estarán a disposición de los vecin@s los modelos de solicitud, recordando que será necesario concertar CITA PREVIA en el teléfono 925-500181.

IMPORTANTE
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo Común, las solicitudes procedentes de Consistorios, Comunidades de Propietarios y Empresas con C.I.F., DEBERÁN CURSARSE DE FORMA ELECTRÓNICA.