Bargas aprueba bonificaciones fiscales para la instalación de autoconsumo eléctrico
Bargas aprueba bonificaciones fiscales para la instalación de autoconsumo eléctrico y cargadores de vehículos eléctricos.
El Ayuntamiento de Bargas mantiene un año más congelados los tipos y tarifas en sus ordenanzas fiscales de impuestos, tasas y precios públicos. Establece un recargo del 50% en el IBI de la vivienda vacía de grandes tenedores.
El Pleno del Ayuntamiento ha aprobado el establecimiento de importantes bonificaciones en diversos impuestos municipales para favorecer la implantación del autoconsumo eléctrico en viviendas y empresas, así como la instalación de cargadores eléctricos para vehículos tanto de particulares como de empresas que pretendan prestar este servicio.
Batería de apoyos fiscal
Así, se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del IBI durante un año a favor de los inmuebles en los que se instale puntos de recarga de vehículos eléctricos. También se extiende a los locales y naves la vigente bonificación del 50% del IBI aplicado a las viviendas, durante tres años.
En este mismo sentido se bonifica en un 70% sobre la cuota resultante del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras para las instalaciones de puntos de recarga tanto para uso particular como para venta al público. Las obras para autoconsumo eléctrico mantienen la bonificación del 70% aprobada en ejercicios anteriores.
Para completar esta batería de apoyos fiscal para el ahorro energético, el Pleno del Ayuntamiento aprobó también una bonificación del 50% de la tarifa en la Tasa por Aprovechamientos Especiales y Utilización del Dominio Público Local para incentivar a empresas y establecimientos bargueños a instalar puntos de recarga de venta al público utilizando mediante el correspondiente procedimiento público dominio público local.
Finalmente, con el fin de promover la oferta al mercado de vivienda vacía, el Pleno del Ayuntamiento ha aprobado, conforme a las leyes estatales y autonómicas correspondientes, un recargo del 50% en el IBI aplicable a aquellas viviendas vacías no puestas ni al alquiler o a la venta que sean propiedad de tenedores con más de diez viviendas.